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Preguntas Frecuentes

A continuación encontrará una lista de Preguntas Frecuentes. Para ver la respuesta haga clic en la pregunta o desplace la página hacia abajo.

¿De qué trata este litigio?

Recibí una notificación por correo sobre esta demanda judicial. ¿Me están demandando?

¿Cuáles son las compañías aseguradoras que están incluidas en el arreglo y/o litigio?

¿Por qué las partes están tratando de concertar un arreglo?

¿Soy miembro del Grupo del Arreglo?

¿Se aprobó ya el Arreglo?

¿Qué opciones tengo?

    Continuar en mi condición del Grupo del Arreglo

    Solicitar la Exclusión Voluntaria del Grupo del Arreglo

    Objetar el Arreglo

¿Cómo puedo participar/presentar un Formulario de Reclamación?

¿Cuánto recibiré en compensación?

¿Quién representa al Grupo del Arreglo?

¿Puedo contratar a mi propio abogado?

Quisiera comunicarme con los Asesores Legales del Grupo. ¿Cómo puedo contactarlos?

¿Cuánto se le adjudicará al Asesor Legal del Grupo en concepto de honorario de abogados?

¿Dónde puedo obtener información adicional?




P. ¿De qué trata este litigio?

A. Los demandantes alegaron que las compañías aseguradoras que se indican aquí no pagaron a sus asegurados los importes requeridos según sus respectivas pólizas de seguro de automotor por pérdida total. Según los demandantes, las aseguradoras basaron las tasaciones de pérdida total de los vehículos de sus asegurados, en todo o en parte, en informes de tasación preparados por CCC, que según alegado por la demanda estaban "por debajo del valor de mercado". A comienzos de 1998, los Demandantes presentaron una demanda judicial contra las compañías aseguradoras en el Tribunal del Distrito Judicial Segundo del Estado de Nevada (Second Judicial District Court of the State of Nevada), en y para el Condado de Washoe. Las aseguradoras y CCC niegan las alegaciones de los demandantes; niegan haber cometido delito alguno; niegan que los informes de tasación de CCC hayan sistemáticamente subvaluado los automóviles; y sostienen que de manera consistente han actuado de acuerdo con sus pólizas de seguro y con todas las leyes y normas vigentes.


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P. Recibí una notificación por correo sobre esta demanda judicial. ¿Me están demandando?

R. No, no lo demandan a usted. La notificación se le envió para informarle sobre la demanda conjunta y el arreglo propuesto.


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P. ¿Cuáles son las compañías aseguradoras que están incluidas en el arreglo y/o litigio?

A. R. Las compañías aseguradoras (de aquí en adelante, las "Aseguradoras") que están incluidas en este litigio se indican en una lista que se encuentra aquí.


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P. ¿Por qué las partes están tratando de concertar un arreglo?

R. Las Aseguradoras y CCC niegan las alegaciones de los demandantes, pero han acordado participar en el arreglo para evitar la incertidumbre, los gastos, el riesgo y las demoras de un proceso judicial prolongado y/o futuro.


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P. ¿Soy miembro del Grupo del Arreglo?

R. Usted es miembro del Grupo del Arreglo si se encuentra incluido en la definición siguiente:

Todos aquellos que, en los Estados Unidos, desde el 28 de enero de 1989 hasta la fecha de la aprobación preliminar de este arreglo propuesto (la aprobación preliminar se concedió el 20 de enero de 2006), (a) aseguraron un automóvil privado de pasajeros, camión o camioneta con un peso bruto total de 10,000 libras o menos, bajo una póliza de seguro de automotor emitida por una o más de las Aseguradoras; (b) presentaron una demanda de primera parte, de acuerdo con dicha póliza, por daños a la propiedad o robo no recuperado; (c) recibieron la información por parte de la aseguradora de que el vehículo había sido declarado como pérdida total; (d) la aseguradora había solicitado una tasación a CCC Information Services Inc. o a su predecesor, Certified Collateral Corporation ("CCC"); y (e) el asegurado recibió una oferta de compensación de la aseguradora por el valor total del vehículo.

Las siguientes personas quedan excluidas de este Grupo de Arreglo:

(1) Funcionarios, directores y empleados de las Aseguradoras, de CCC y de los asesores legales;

(2) Miembros del poder judicial del estado de Nevada y sus familiares directos; y

(3) Todas las personas que hubieran optado por excluirse voluntariamente y puntualmente del Grupo del Arreglo conforme a las órdenes del tribunal.

Usted es miembro del Grupo del Arreglo incluso si tiene derecho a participar en otras demandas conjuntas que involucren reclamaciones similares contra cualesquiera de las Aseguradoras, sin tener en cuenta el que haya optado por excluirse voluntariamente del grupo en esas otras demandas judiciales conjuntas.


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P. ¿Se aprobó ya el Arreglo?

R. Sí. El 16 de abril de 2007 tuvo lugar una Audiencia de Imparcialidad en la que el Tribunal otorgó su aprobación final a este Acuerdo.

Aquellos miembros del Grupo del Acuerdo que no se han excluido voluntariamente, han descargado todas y cada una de las reclamaciones que pudieran haber tenido en la causa contra las empresas aseguradoras y CCC con relación a los avalúos de pérdidas totales descritos en la definición del Grupo del Arreglo se incluye el documento completo relativo a las Reclamaciones que han sido Descargadas.

Entre otras cosas, esta Orden Final proscribirá la demanda en base a cuestiones de prejuicio, adjudicará lo que el Grupo del Acuerdo ha resuelto y descargará los reclamos contra las empresas aseguradoras y CCC, prohibirá además de manera permanente a los miembros del Grupo del Acuerdo que presenten o participen en cualquier demanda relacionada con los reclamos y causas de la demanda judicial en contra de las empresas aseguradoras o de CCC.

Puede llamar periódicamente, sin cargo alguno para usted, a esta línea directa de asistencia: 1-800-951-5396; de otra manera, puede acceder a este sitio Web: ambos se actualizarán a medida que se disponga de información nueva.


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P. ¿Qué opciones tengo?

R. Sus opciones son las siguientes:

a. Puede permanecer como miembro del Grupo del Arreglo. Si usted desea permanecer en el Grupo del Acuerdo, deberá haber completado y entregado un Formulario de Reclamaciones ante el Administrador del Acuerdo. La fecha de entrega en término de los formularios de reclamaciones fue el 15 de junio de 2007. Todos los Formularios de Reclamaciones con sello postal posterior al 15 de junio de 2007 se considerarán tardíos.

b. Si deseara autoexcluirse del Grupo del Arreglo. Si usted es un miembro del Grupo del Acuerdo y desea excluirse del Grupo del Acuerdo propuesto, deberá haber presentado su solicitud de exclusión por escrito ante el Administrador de Reclamaciones por correo con sello postal del o anterior al 30 de enero de 2007. Si usted recibió la notificación titulada Notificación del Acuerdo de Demanda Conjunta propuesto y Relevo de Reclamaciones 2007 deberá haber presentado su exclusión por escrito ante el Administrador de Reclamaciones por correo con sello postal del o anterior al 26 de marzo de 2007.

c. Puede objetar el arreglo. Si usted es un miembro del Grupo del Acuerdo y desea comentar u objetar el Acuerdo propuesto, deberá haber presentado su objeción por escrito ante el Administrador de Reclamaciones por correo con sello postal del o anterior al 30 de enero de 2007. Si usted recibió la notificación titulada Notificación del Acuerdo de Demanda Conjunta propuesto y Relevo de Reclamaciones 2007 deberá haber presentado su objeción por escrito ante el Administrador de Reclamaciones por correo con sello postal del o anterior al 26 de marzo de 2007.


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P. ¿Cómo puedo participar/presentar un Formulario de Reclamación?

R. Si es un miembro del Grupo del Acuerdo y desea poder recibir los beneficios del Acuerdo, deberá haber completado y presentado un Formulario de Reclamaciones ante el Administrador del Acuerdo. La fecha de entrega en término de los formularios de reclamaciones fue el 15 de junio de 2007. Todos los Formularios de Reclamaciones con sello postal posterior al 15 de junio de 2007 se considerarán tardíos.


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P. ¿Cuánto recibiré en compensación?

R. El monto de la compensación monetaria que tal vez un miembro del Grupo del Arreglo tenga derecho a recibir, depende de una serie de factores que incluyen, sin limitaciones, (1) el valor del vehículo, tal como consta en las bases de datos electrónicas de CCC o en los archivos de las Compañías Aseguradoras; (2) el estado del vehículo, según consta en las bases de datos electrónicas de CCC o en los archivos de las Compañías Aseguradoras; (3) el valor de libro de dicho vehículo, según se refleja en las bases de datos electrónicas de CCC o tal como se calculó de acuerdo con la fórmula establecida en el Acuerdo del Arreglo; y (4) determinada información adicional provista por el miembro del Grupo del Arreglo. El monto de la compensación monetaria posible para un miembro del Grupo del Arreglo que tenga derecho a ella, oscilará entre $5 y $132. Para obtener una descripción más detallada del método utilizado para calcular la compensación monetaria posible de un miembro del Grupo del Arreglo con derecho a ella, haga clic aquí y examine los párrafos 17-20, 22-23, 28-32 y los Anexos 10, 11 y 12 del Acuerdo del Arreglo.

Además de una compensación monetaria posible, los miembros del Grupo del Arreglo recibirán reparación mediante una forma de control de las tasaciones de pérdida total efectuadas por CCC y del desempeño de los estudios de validación de CCC sobre sus tasaciones de pérdida total, según se establece en los párrafos 33 y 34 del Acuerdo del Arreglo.


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P. ¿Quién representa al Grupo del Arreglo?

R. Los abogados que representan al Grupo del Arreglo son:

Vernon E. Leverty
Leverty & Associates Law, Chtd
832 Willow Street
Reno, Nevada 89502

Mark C. Choate
Carol P. LaPlant
Choate Law Firm LLC
424 North Franklin Street
Juneau, Alaska 99801

No se le cobrará por los servicios de estos asesores que representen al Grupo del Arreglo.


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P. ¿Puedo contratar a mi propio abogado?

R. Usted tiene el derecho a contratar a su propio abogado para que le represente en este asunto, pero si lo hace será responsable del pago de sus gastos y honorarios.


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P. ¿Cuánto se le adjudicará al Asesor Legal del Grupo en concepto de honorario de abogados?

A. Puede ponerse en contacto con ellos en la dirección indicada más arriba.
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P. ¿Cuánto se le otorgará al Asesor Legal del grupo en concepto de honorarios de abogado?

R. El Asesor Legal del Grupo del Arreglo solicitará al Tribunal que se le adjudique en concepto de gastos y honorarios de abogado un monto que no exceda los $ 4,590,000. Las Aseguradoras han acordado pagar hasta dicho monto, sujeto a la aprobación del Tribunal. El tribunal aún no se ha expedido con relación a la adjudicación del monto en concepto de honorarios de abogado, si lo hubiere, y considerará este tema en la Audiencia de Aprobación Definitiva. Según el Convenio del Arreglo, todo lo que se adjudique en concepto de honorarios de abogados a los Asesores Legales del Grupo será aparte de las compensaciones disponibles para el Grupo del Arreglo y no las afectará. Hasta la fecha, los Asesores Legales del Grupo no han recibido pago alguno por sus servicios en la conducción del litigio.


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P. ¿Dónde puedo obtener información adicional?

R. Puede obtener información adicional examinando los documentos que encontrará en el lado izquierdo de esta página Web; puede llamar sin cargo a la línea de asistencia al 1-800-951-5396, o dirigirse por escrito al Administrador del Arreglo a la dirección siguiente:

Farmers Insurance Exchange and Affiliates Total Loss Settlement
c/o The Garden City Group, Inc.
Claims Administrator
PO Box 9000 #6438
Merrick, NY 11566-9000


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